La Fundación

Sobre la Fundación Carlos Edmundo de Ory

El deseo de Carlos Edmundo de Ory fue que su legado quedase depositado en su ciudad natal, Cádiz. Para ello en diciembre de 2010 se constituye la Fundación que, desde entonces, trabaja para que se mantenga vivo.

Con el paso de los años, esta institución se ha consolidado no sólo como un archivo de autor de gran importancia sino como uno de los principales agentes culturales de la ciudad. 

Fines y beneficiarios de la Fundación Carlos Edmundo de Ory

1. Los fines de interés general de la Fundación son:

a) La custodia, conservación, catalogación, digitalización, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, artísticos o de cualquier otra naturaleza donados y/o cedidos en depósito por Carlos Edmundo de Ory, y de los que en el futuro puedan recuperarse, adquirirse, sean donados y/o cedidos en depósito a la Fundación por sus propietarios y pasen a formar parte del patrimonio de la misma o bien sean entregados en calidad de depósito.

b) La investigación literaria universal, en particular la española de los siglos XX y XXI y, en especial, la correspondiente a la generación de Carlos Edmundo de Ory, no solo en sus actividades literarias, sino en cualquier disciplina artística.

c) El fomento de la creación y de la investigación artística en general: literatura, pintura, música, etc., por medio de publicaciones, congresos, seminarios, becas, premios u otras actividades que se consideren oportunas en cada momento.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación realizará y prestará cuantas actividades y servicios considere necesarios. En cualquier caso, es voluntad de los fundadores que la sede de la Fundación sea un centro activo, un lugar de encuentros culturales, un archivo de documentación para consulta de investigadores y estudiosos y una exposición permanente sobre la vida y obra de Carlos Edmundo de Ory.

3. La Fundación desarrollará sus actividades de acuerdo con los medios económicos con que cuente, y se concretarán en programas aprobados en cada caso por el Patronato. Estas actividades podrán desarrollarse dentro o fuera de la sede social, y se podrán realizar bien directa y exclusivamente por la Fundación o a través de Programas Prioritarios de Mecenazgo o de Convenios de Colaboración con otras entidades públicas o privadas.

4. Siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de los fines fundacionales, a instancia de cualquiera de sus miembros, dando cumplimiento a los requisitos legales pertinentes.

5. Serán beneficiarios de la Fundación: con carácter genérico, todas las colectividades de personas; de manera especial, los creadores literarios y artísticos, los investigadores, el profesorado y alumnado de todos los niveles educativos y el público en general interesado en la creación artística y literaria.